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Yulök Revista de Innovación Académica, ISSN 2215-5147, Vol. 2, N.º 1
Enero-Diciembre 2018, pp. 45-54
Sánchez, J. Contratos inteligentes en el comercio electrónico: un análisis dialéctico.
Introducción
El presente artículo detalla un estudio de dos vertientes
o modalidades contractuales. Se denominan Contrato In-
teligente Contrato Mercantil de Compra y Venta Electró-
nica. Dichos instrumentos que son analizados desde un
enfoque jurídico, pero, a su vez, aplicativa. Permiten es-
tudiar sus principales elementos conformantes que hacen
que tomen fuerza vinculante en la vida jurídica.
El trabajo aborda los principales conceptos relacionados
con los contratos desde una aproximación teórica y epis-
temológica. Detallan primeramente, sus aspectos con-
ceptuales de mayor interés y recurren para estos efectos
al reforzamiento por medio de citas y referencias biblio-
Contratos inteligentes en el comercio
electrónico: un análisis dialéctico
Juan Diego Sánchez Sánchez*
Resumen
El artículo detalla la estructuración teórica y aplicativa de los contratos inteligentes al considerar su funcionamiento,
aplicación y bases epistemológicas, así como el elemento de la cláusula suspensiva implícita en su confección y que
determina la eficacia del instrumento. Se analiza su ligamen a la gestión de activos autoejecutables por el contrato
y definidos previamente por las partes. Se ligan estos conceptos al Comercio Electrónico y se logra determinar la
relación existente entre los contratos de naturaleza inteligente y la compra y venta mercantil electrónica. Se defi-
nen las aplicaciones y los factores de aplicación comercial electrónica, pero bajo una metodología computacional y
contractual.
Palabras clave: contratos inteligentes, comercio electrónico, inteligencia contractual, derecho mercantil, dere-
cho contractual, compra y venta electrónica, contrato compra y venta, gestión de activos, sistemas computacionales
contractuales, eficacia jurisdiccional
Abstract
The paper details the theoretical and applicative structure of the smart contracts considering the correspondent per-
formance, application, and epistemological bases, it also presents the element of the suspensive clause implicit
in the confection of these contracts which determines the effectiveness of the instrument. It analyses the link to
the auto executable asset practice which is managed by the contract itself, and defined previously by the partie.
These concepts are linked to the electronic commerce, accomplishing as well the determination of the relationship
between the smart contracts and the electronic commercial purchase. The factors of its application in the electronical
business are defined, under a contractual and computational application methodology.
Keywords: smart contracts, e-commerce, contract intelligence, commercial law, contract law, buying and selling
electronics, contract purchase and sale, asset management, contractual computer systems, jurisdictional efficacy
Intelligent contracts in the electronic commerce: a dialectic analysis
*Doctor en Ciencias Empresariales. Máster en Finanzas, en Mercado y en Gerencia Tributaria, Posgrado en Educación Virtual,
Licenciado en Administración de Negocios con énfasis en Comercio Internacional y en Administración de Negocios con énfasis
en Finanzas. Licenciado en Derecho. Profesor universitario e investigador en grados y posgrados en instituciones públicas y
privadas en Costa Rica, y asesor y miembro de juntas directivas en empresas privadas jdsanchez@utn.ac.cr
Cómo citar / How to cite
Sánchez, J. (2018). Contratos inteligentes en el comercio electrónico: un análisis dialéctico. Yulök Revista de Innovación Aca-
démica, 2(1), 45-54. https://doi.org/10.47633/yulk.v2i1.476
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Sánchez, J. Contratos inteligentes en el comercio electrónico: un análisis dialéctico.
gráficas que permitan ilustrar los contenidos presentados.
Adicionalmente, se analizan estos preceptos desde una
perspectiva aplicativa y práctica. Se desglosan los pun-
tos más relevantes de ambos contratos de forma separada
para posteriormente lograr establecer un posible liga-
men entre ambos. De esta forma, se definen las figuras
del Contrato Mercantil de Compra y Venta Electrónica
Inteligente. Ello consiste en el tema medular de presente
trabajo.
También, se señalan aspectos de relevancia tales como el
análisis de juridicidad y aplicabilidad legal del contrato
en cuestión en términos legales, su fuerza vinculante y
elementos legales de interés. Se consideran, a su vez, las
clasificaciones de la tipología contractual del instrumento
analizado, aspectos que permiten determinar una even-
tual categorización de este nuevo contrato derivado de los
dos antes mencionados.
El trabajo aborda, de igual modo, el concepto del elemen-
to mercantil inteligente de los contratos, punto que con-
siste, precisamente en la esencia, o el elemento material
de mayor importancia para la definición de un Contrato
Inteligente Mercantil en el Comercio Electrónico, aspec-
to que permiten visualizar de forma precisa, las carac-
terísticas y las funciones elementales que los contratos
inteligentes deben contemplar, pero ligado en este caso
a una compra y venta mercantil dada por medio de una
plataforma virtual en el ámbito comercial electrónico.
Metodología
El artículo presentado es un documento de corte cientí-
fico con base en la revisión documental y aplicativa del
concepto de los contratos inteligentes en el comercio
electrónico. Se presenta bajo el formato de artículo cien-
tífico y cuenta con una revisión bibliográfica.
Para el desarrollo del presente artículo, se recurre a una
metodología basada en la revisión documental. Se ges-
tionó bajo un tipo de investigación hermenéutica y explo-
ratoria y se recurrió a la revisión de bibliografía y doc-
trina jurídica referente a las áreas del Derecho en el Co-
mercio Electrónico, así como su funcionamiento operati-
vo. Consiste en uno de los dos temas fundamentales del
trabajo para posteriormente detallar un análisis de enfo-
que epistemológico en el concepto de los contratos inte-
ligentes.
Desde esta óptica, puede precisarse que el trabajo realiza-
do conlleva, a su vez, el uso de un método dialéctico, en
el cual se tienen dos conceptos. En este caso, no necesa-
riamente opuestos entre sí, pero que conllevan aplicacio-
nes diferentes. Con base en su estudio, se plantean ambas
posiciones teóricas y doctrinales para posteriormente lle-
gar a una síntesis. Se logra plantear un punto de cone-
xión entre ellos, se define el concepto de los Contratos
Inteligentes Mercantiles Electrónicos y se finaliza con la
estipulación de las conclusiones más relevantes.
Pregunta generadora
En aras de definir un punto de partida en relación con el
análisis jurídico y epistemológico que se desarrolla en el
artículo, procede a determinarse la pregunta generadora e
investigativa que da pie al desarrollo del trabajo.
Para estos efectos se considera como punto de generación
indagatoria, la idea referente al funcionamiento de los
contratos inteligentes en el Comercio Electrónico y sus
aplicaciones. Se detalla, para estos efectos, la siguiente
interrogante:
¿Cuál es el funcionamiento y aplicación práctica de
los contratos inteligentes en el Comercio electrónico?
Contratos inteligentes
Los contratos informáticos, objeto de estudio acá, en tér-
minos generales son definidos como aquellos: “(…) cele-
brados utilizando medios informáticos son todos aquellos
para cuya celebración el hombre se vale de la tecnología
informática. Su objeto puede constituirse en obligacio-
nes de cualquier naturaleza” (Castillo y Martín, 2006,
p.16). Se trata de herramientas que actualmente tienen
una función fundamental en el establecimiento y regu-
lación de las relaciones humanas, tanto personales como
comerciales.
No obstante, aunque los contratos son tan antiguos como
el derecho en sí mismo, estos evolucionan a medida que
nuevas tecnologías surgen en el mercado. Esto no re-
sulta ajeno al concepto de los contratos inteligentes, ins-
trumentos que nacen a la vida jurídica, precisamente por
la aparición de diferentes, nuevas y agiles tecnologías de
la información, las cuales permiten que este tipo de ins-
trumentos sean posibles en su aplicación y efectivos en
términos prácticos y jurídicos.
Generalidades
Este tipo de contrato hace referencia, según Allegritti
(2018), a una modalidad contractual relativamente nueva,
en la cual la perfección y la aplicación de sus elementos
estipulados específicos, se logran conseguir gracias a la
utilización de programas de software que permiten ejecu-
tar las estipulaciones ahí previstas.
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Lo anterior puede observarse en lo expresado por
Tapscott y Tapscott (2017), quienes detallan que:
(…) un software inteligente se ocupa de administrar
y organizar muchos recursos y funciones desplazan-
do en muchos casos a las empresas. Los contratos
inteligentes permiten crear lo que nosotros llama-
mos <empresas reticulares abiertas>, que se basan
en nuevos modelos de negocios o en modelos viejos
pero reinventado con el sistema blockchain (s.p).
Es relevante señalar que el concepto del Blockchain hace
mención al establecimiento de tecnologías de informa-
ción y plataformas virtuales para el establecimiento de
contratos inteligentes, las cuales permiten gestionar de
manera automatizada y directa, la gestión de activos,
los cuales se encuentren ligados al contrato como tal
(Blockchain, 2018).
Puede analizarse que este tipo de contratos, aunque tie-
ne su base elemental en un contrato puro y simple, en
el cual sus elementos básicos son respetados, tienen su
fundamentación específica en el uso de algún elemento
computacional que permita ejecutar el contrato. En este
punto, es necesario indicar que estos contratos, y para
efectos de lograr poner en marcha las estipulaciones, este
programa que ejecuta el contrato, debe tener un control
o ligamen con ciertos activos autoejecutables que sean
parte del propio contrato (Schwab, 2016), de manera que
al momento de cumplirse cierta condición particular de-
tallada y acordada por las partes en el contrato, sea el pro-
grama, el que, precisamente, ejecute dicha cláusula y sus
consecuencias.
Surge acá la interrogante: ¿No es necesaria entonces la
presencia de un tercero con poder jurisdiccional para eje-
cutar el contrato? En efecto, la respuesta parece ser no,
viéndose reflejado cuando se señala que:
Hoy en día esa tecnología se está utilizando también
para generar contratos inteligentes (smart contracts),
es decir acuerdos que quedan guardados y validados
en ese espacio virtual.” (En la blockchain cada movi-
miento deja su marca digital. En los contratos inteli-
gentes se estipulan las cláusulas y la red certifica si
se cumplieron. También queda registrado qué pasos
seguir en caso de incumplimiento (reparto de bie-
nes, devoluciones o lo que corresponda). (párr. 1-2).
Resulta fundamental destacar que no se requiere un terce-
ro interviniente en el contrato como poder coactivo para
validar la ejecución del contrato; es decir, no se requiere
de la homologación o fuerza coactiva de un juez, o bien
de un notario para el cumplimiento del contrato, pues el
ligamen de los activos al contrato, automáticamente eje-
cuta la estipulación y se genera la acción particular sobre
dicho activo sin que las partes puedan oponerse, tema que
sin duda otorga una seguridad y certeza jurídica a este
tipo de contrato, además de brindar un elemento esencial
de eficacia jurídica en su uso.
En este punto debe indicarse, también, que el control de
los activos ligados al contrato por parte del sistema es
fundamental, pues es gracias al cumplimiento de la de-
terminada condición que se estipula en el contrato, que
el sistema procederá de forma automatizada a ejecutar lo
que competa en relación con los activos contenidos en el
contrato. Se entiende, en este punto, que el activo, per-
fectamente, pudiese ser el objeto del contrato.
De esta forma, puede definirse, a manera práctica, que un
contrato inteligente es aquel acordado por las partes, que
debe respetar los tres elementos básicos contractuales,
siendo estos el objeto, los sujetos y la causa (Calatayud,
2009), pero que a su vez incorpora un cuarto elemen-
to fundamental para su existencia, la utilización de un
software con ligamen a los activos contenidos en el con-
trato, pieza electrónica que permite ejecutar y perfeccio-
nar el contrato en cuestión.
Funcionamiento
Definido el concepto general de un Contrato Inteligente,
procede a señalarse su funcionamiento general, el cual
según el Banco BBVA (2015):
(…) hace referencia a cualquier contrato que se
ejecuta por sí mismo automáticamente sin que me-
dien terceros entre los participantes individuales.
Los smart contracts se escriben como programas
informáticos en lugar de como lenguaje legal sobre
documentos impresos. El programa puede definir re-
glas y consecuencias estrictas del mismo modo que
lo haría un documento legal tradicional, pero a dife-
rencia de los contratos tradicionales, también puede
tomar información como input, procesarla según las
reglas establecidas en el contrato y adoptar cualquier
medida que se requiera como resultado de ello (p. 4).
Se logra observar que el elemento computacional y el uso
del sistema como elemento determinante y ejecutante del
contrato es fundamental.
Aunque el funcionamiento de los contratos inteligentes
puede variar dependiendo de las estipulaciones y tipolo-
gía propia de cada contrato,, al menos, visto en forma de
etapas o pasos, parece ser estándar, por lo cual puede de-
finirse que, su uso, podría eventualmente estandarizare.
Este aspecto es observable al indicarse que:
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(…) el desenvolvimiento del contrato inteligente
es automático, y prácticamente instantáneo, la DLT
permite, para cada transacción programada, dispa-
rar o desencadenar el traslado patrimonial en que
consiste el sinalagma prestacional cuando se cum-
pla la condición o conjunto de condiciones previs-
tas en el contrato-programa (Ibañez, 2018, p.65).
Se podría observar así la estandarización cuasi mecánica
que el contrato parece tener en término del funcionamien-
to ejecutorio de las cláusulas previstas en este mismo
instrumento, definidas previamente por las partes parti-
cipantes, determinando que el contrato en sí mismo, es
dado por el sistema computacional o programa informáti-
co que permite perfeccionar el acuerdo original.
El contrato inteligente tiene el siguiente comportamiento
secuencial:
Definición de elementos fundamentales: como
todo contrato, este empieza por la definición básica
de los elementos que conforman un contrato, siendo
estos el objeto lícito, los sujetos con capacidad para
actuar y la causa justa, los cuales, de forma expresa o
tácita debe estar presentes (Calatayud, 2009).
Acuerdo entre partes: aunque, tal y se mencio-
na antes, el contrato parece auto-ejecutarse por me-
dio del sistema utilizado, sí debe siempre, ser basado
en un acuerdo previo entre las partes intervinientes,
entiéndase los sujetos activos y pasivos participantes,
quienes definen las cláusulas y las estipulaciones ne-
cesarias para que el contrato quedo activo a la vida
jurídica (Natera, 2007).
Definición de la condición suspensiva: sin duda,
y dada la propia naturaleza de este tipo de contra-
tos, estos no se ejecutan o perfeccionan, sino hasta
cumplida cierta condición, la cual es definida como
de tipo suspensivo (Soriano, 2007), de forma que,
como elemento fundamental, en este tipo de contrato.
Esta condición debe estar presente en el contrato.
Definición de activos participantes: las partes
deben definir, en sus estipulaciones, cuáles son los
activos participantes en el contrato; es decir, aquellos
que se ve afectados por el cumplimiento de alguna es-
tipulación o condición y que son sometidos al sistema
en cuestión (Mancini, 2017).
Elección del sistema: el sistema elegido para la
ejecución del contrato es un elemento fundamental
para el correcto funcionamiento del acuerdo, el cual
puede ser confeccionado de forma privada, o bien ya
pueden encontrarse plataformas en el mercado tales
como Smarthcontract o Blockchain que permiten a las
partes usar su software para la puesta en marcha del
contrato (Allegritti, 2018).
Cumplimiento del contrato: transcurrido el
tiempo y cumplida la condición suspensiva, el con-
trato se ejecuta de forma automática y si intervención
de un tercero, de forma que es en este momento que
logra perfeccionarse dicho instrumento contractual.
Es de interés señalar que este tipo de contratos, pueden
y no pueden estar plasmados en papel, sino que también
puede ser estipulado únicamente por la aceptación tácita
o expresa de las partes y la autorización de la ejecución
por parte del programa en cuestión al darle un elemento
de inmaterialidad de interés.
Un ejemplo específico de esto puede observarse en lo in-
dicado por Tur (2018), quien hace referencia una acepta-
ción específica de las características del contrato por me-
dio del sistema en sí mismo al señalar en función de las
partes que: “Indicamos al programa, que en tanto detecte
que se ha producido el pago y la aceptación, la función
debe modificar el estado del smart contract, y el del con-
trato y definirlo como estado aceptado” (Tur, 2018, p.97).
Condición Suspensiva Inteligente y Perfecciona-
miento Contractual
Tal como se menciona antes, el contrato inteligente que-
da sujeto a una determinada condición, la cual, al mo-
mento de cumplirse, faculta y caso que ordena al pro-
grama de software elegido a ejecutar las estipulaciones
del contrato y se observa de forma evidente la condición
de suspenso. A este respecto, Juárez (2007) señala que:
“Las condiciones suspensivas demoran la eficacia del
contrato principal del que son accesorias hasta que la
condición se cumpla. El cumplimiento de la condición
determina pues la perfección del acto principal” (p. 59).
Su aplicación particular para el tema de los contratos
electrónicos radica en la definición previa del cumpli-
miento de una condición futura e incierta, pero probable,
la cual es la base propia y elemental de la ejecución del
contrato, esto pues, al momento de cumplirse esta condi-
ción, el sistema computacional elegido, procede de for-
ma automática, sin necesidad de una orden expresa de
alguna de las partes (Allegritti, 2018), y de forma virtual,
a aplicar alguna estipulación particular sobre los activos
contenidos en el contrato, ya sea prendarlos, venderlos,
bloquearlos u otros.
La condición cumple todos los elementos de ser suspen-
siva, esto pues, queda sujeta a un eventual cumplimien-
to, posible, pero no necesariamente cierto, por lo que su
eventual acaecimiento, depende de una eventualidad, lo
cual Juárez (2007) establece como elementos suspensi-
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vos, por lo cual puede indicarse que esta condición, se
torna en un elemento fundamental de este tipo de con-
tratos.
Ligado totalmente al cumplimiento u ocurrencia de la
condición suspensiva, se detalla el aspectos del perfec-
cionamiento contractual, definido, para los contratos que
tengan un elemento monetario de por medio, de la si-
guiente manera: “En estos casos, si bien la transmisión de
dominio no ha tenido lugar por el momento, acontecerá
cuando se cumpla la condición o el comprador satisfaga
la totalidad del precio” (Soriano, 2007, p. 81), y que bási-
camente hace mención al momento en el cual el contrato
y sus estipulaciones se cumplen, entiéndase la ejecución
o acción propia y cumplimiento de las estipulaciones
contractuales plasmadas en el instrumento.
Para efectos de su observancia en los contratos inteli-
gentes, esto sucede, precisamente al momento en que la
condición suspensiva se cumple, dando pie a definir que
el sistema computacional utilizado, no se activa ni ejecu-
ta un particular código programado, sino hasta que esta
condición suceda.
Resulta interesante acá, que parece detallarse que, al
cumplirse la condición en cuestión, no puede haber una
oposición de parte que tenga validez, pues, precisamen-
te las mismas partes, facultan al sistema a actuar al mo-
mento de firmar el contrato (Schwab, 2016), tema que
demuestra de nuevo la fuerza vinculante y la eficacia
jurídica que este tipo de contrato tienen al momento de
perfeccionarse.
Comercio electrónico
Como tema adicional a los Contratos Inteligentes, tam-
bién se analiza el concepto del Comercio Electrónico, el
cual:
(…) hace mención a las transacciones de compra
y venta llevadas a cabo por dos o más personas, ya
sea por medios virtuales o medios electrónicos,
donde el elemento lucrativo es fundamental, y la
venta tal cual es concretada en una modalidad dada
por el uso de dispositivos de carácter tecnológico,
donde las partes no se encuentran presente (p.74).
Puede observarse que esta tipología del comercio men-
ciona el desarrollo de negocios transaccionales de bienes
o servicios de forma mercantil y ligados a un elemento
lucrativo, pero desde un enfoque electrónico, es decir a
través del uso de plataformas y redes virtuales (Selman,
2017).
Para efectos del comercio electrónico puede observarse
que se detalla un comprador, quien es quien, de forma vo-
luntaria, realiza la gestión de compra, contando con algu-
nas responsabilidades tales como la escogencia del pro-
ducto, la aceptación de las condición de entrega, el pago
por anticipado del bien o servicio, así como la recepción
del producto (Sánchez, 2007), mientras que el vendedor
u oferente del bien, tiene las responsabilidades de ofrecer
el producto, brindar la plataforma para el cobro del bien,
entregar el bien de acuerdo a los términos pactados, así
como cumplir los tiempos de entrega (Soret, 2006).
Puede observarse que ambos participantes, realizan la
transacción de compra de forma directa entre ellos, pero
es necesario recalcar, que esta operación se lleva a cabo
de una plataforma de venta, conocida como un Shopping
Web, o carrito de compras, el cual es definido por Kendall
(2005) como aquel que:
Cuando usted selecciona artículos, el carrito de
compras cumple la función de almacén de datos de
transacciones. Después del siguiente proceso (reali-
zar el pedido), el carrito ya no es necesario. El alma-
cén de datos que enlaza el pago del pedido (p. 204).
Debe presentarse la oferta electrónica, la cual debe ser
unilateral y unívoca (Quesada, 2012), además de estar li-
gada de forma directa a una plataforma de pago, el cual
siempre, al menos para efectos del Comercio Electróni-
co, es dado de forma anticipada, tema que sin duda be-
neficia el flujo financiero del vendedor, pues recibe un
ingreso previo a haber gestionado la salida del inventario
(Soret, 2006), y que se torna vinculante en el momento
que se acepta dicha oferta.
Cabe señalar acá que el monto cobrado al comprador es
conocido como el precio electrónico, rubro que incluye el
valor del producto, gastos de transportes, logística, nacio-
nalización e impuestos (Barahona y Monge, 2006).
Hasta este punto todo parece indicar que el funciona-
miento del Comercio Electrónico es dado solamente entre
comprador y vendedor. No obstante, surge la figura del
intermediario logístico, quien es el encargado de entregar
el producto de forma física al cliente, y tal cual sostiene
Ochoa (2008), es quien pasa a ser en cierto momento del
proceso el poseedor legal del bien, pues es quien se en-
carga de nacionalizar y gestionar la entrada del bien el
territorio donde se encuentre el comprador, esto en caso
de ser una transacción internacional.
Finalmente, debe indicarse que, al momento de gestio-
nar la compra, el comprador debe ceder los derechos de
nacionalización. Esto para efectos de que sea el vende-
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dor por medio del intermediario logístico, quien proceda
a nacionalizar (Soret, 2006). Se detalla, a la vez, que el
perfeccionamiento del Contrato de Compra y Venta Elec-
trónica se da, no en el momento de comprar el bien, sino
al momento de recibir el bien y el documento de transpor-
te endosado y observable en los expresado por Konortoff
(2002), quien detalla que
En los bienes digitalizados que son adquiridos a
través de la red no se establece esta relación entre
comprador y vendedor, el cliente no participa en la
elaboración del producto, en el suministro de in-
formación, existe por lo tanto una importación de
bienes muebles en la que el cliente se limita a re-
cibir el producto seleccionado de la red. (p. 61).
Puede observarse así que el comprador no debe realizar
el trámite de importación y nacionalización, pues estos
elementos se encuentran cargados de manera tácita en el
precio que el cliente cancela a través de la página web.
Contratos inteligentes y Comercio electrónico
Una vez explicados los conceptos de Contratos Inteligen-
tes y el Comercio Electrónico, procede a detallarse la po-
sible relación o ligamen que pudiese darse entre ambos.
Esto a manera contractual y aplicativa.
Tal cual y se detalla antes, el contrato de Comercio Elec-
trónico se torna vinculante entre partes en el momento
que el comprador acepta la oferta electrónica, lo que se
conoce como el “I Agree”, siendo este el momento que
el contrato en cuestión toma fuerza coactiva para las par-
tes (Schwab, 2016), por lo cual puede deducirse que en
caso de poder ligarse a un Contrato de Compra y Venta
electrónica, a uno de modalidad inteligente sería en este
momento donde debe ligarse al activo en cuestión gestio-
nado en el contrato.
En este punto debe indicarse que, en esencia, el Contrato
de Compra y Venta Electrónica consiste en la transacción
de bienes o servicios por medio de plataformas electróni-
cas, observable, en el caso específico de los bienes en lo
expresado por Sánchez (2017), quien señala que:
(…) consiste en un movimiento de venta de un
determinado bien, pero este se realiza exclusi-
vamente, y únicamente por medios electróni-
cos, es decir no se da un contacto de las personas
de cara a cara, o físico, pudiendo incluso tratar-
se de personas físicas y personas jurídicas. (p.75).
Entonces, puede establecerse un posible ligamen entre
la modalidad electrónica y el Contrato Inteligente, esto
pues, podría darse el caso que el mismo Shopping Web,
se ligue al sistema de inventario y despacho, permitiendo
hacer un ligamen inteligente entre el momento del pago
en la plataforma virtual y el despacho del producto, ge-
nerando así el denominado elemento inteligente del con-
trato (Schwab, 2016); es decir, la plataforma de compra
electrónica, al estar ligada al sistema de despacho de pro-
ducto, el cual debe generar una orden personalizada para
la compra del cliente (Sánchez, 2017), no la generaría
sino hasta que se tenga un comprobante claro de la efica-
cia del pago realizado.
Debe indicarse y para efectos de poder considerar el
Contrato de Compra Electrónica como un Contrato Inte-
ligente, que debe haber también una cláusula suspensiva
inmersa en este instrumento contractual (Natera, 2007).
Se puede definir, en este caso, que el despacho automati-
zado y la generación automática de la orden personaliza-
da no sería gestionada, sino hasta tener comprobación del
pago por anticipado.
Aunque lo anterior es válido, debe recordarse que el pago
en el Comercio Electrónico, siempre se da por anticipa-
do, y casi siempre por medio de tarjetas de crédito o pre
pago (Hocsman, 2005), en las cuales la condición refe-
rente a la confirmación de la validez del pago sería prác-
ticamente automática, por lo cual podría indicarse que se
estaría ante una especie de clausula suspensiva de aplica-
ción inmediata. Eso sí, se resalta el hecho de que, para
el caso en que los pagos no se acrediten, el contrato no
tendría efecto, pues en ningún momento se despacharía
el producto en cuestión, y tal como se menciona antes, no
habría posibilidad de su perfeccionamiento, pues esto no
se da, sino hasta la recepción del bien y del documento
de transporte por parte del cliente (Sánchez, 2017). Se
observa así la posible aplicación de Contrato Inteligente
Mercantil Electrónico.
Siempre ligado al concepto del Contrato Inteligente en
el Comercio Electrónico, debe señalarse que para que su
aplicación sea válida en la compra de servicios bajo esta
modalidad. Solamente podría ser gestionada, si los servi-
cios son entregados a través de la mismas red, entiéndase
en un servicio virtual propiamente (Brown, 2006) y cla-
ramente se logra determinar esto por medio, una vez más,
del ligamen del pago en línea para con la plataforma que
prestaría el servicio. Podría darse el caso acá de presta-
ciones de servicios tales como el acceso a videos, música,
capacitaciones en línea entre otros, donde la condición
suspensiva igualmente sería la verificación del pago y el
ligamen a los activos, estaría dando por la permisividad
al acceso a la plataforma de prestación del servicio en
cuestión.
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Elemento Mercantil Inteligente
Derivado del punto anterior, y al poder definir la posible
relación entre un contrato de naturaleza inteligente y uno
de compra y venta electrónica, puede definirse entonces
que un contrato, derivado de ambos, debe contener un ele-
mento mercantil inteligente, el cual puede definirse como
el aspecto comercial inherente al Contrato de Compra y
Venta dado por medio de una plataforma virtual, que que-
da sujeto al cumplimiento de una condición suspensiva
de cumplimiento inmediato o posterior y sin la cual no
sería posible el cumplimiento y el perfeccionamiento del
contrato en cuestión.
Puede definirse, en este punto, que el elemento del pago
virtual, definido por Hocsman (2005), se entiende por
“Los sistemas de pago diferido son los más habituales
en el comercio electrónico. Mediante ellos es posible
adquirir un bien o servicio y pagar con posterioridad.
Dentro de estos, las tarjetas de crédito son las más utili-
zadas” (p.129).
Es sumamente relevante, pues se convierte, al menos, en
términos de su validez y comprobación, en el elemento
sustantivo y material que permite establecer, a su vez, la
condición suspensiva del contrato, la cual sería la verifi-
cación de dicho pago.
Adicionalmente, una vez cumplida la condición suspen-
siva, la cual según Quesada (2012), es futura y posible,
se establece que el ligamen computacional derivado del
Shopping Web para con el sistema de despacho de inven-
tarios, se convierte en el ligamen directo a los activos su-
peditados al contrato (Tapscott y Tapscot, 2017), siendo
este el otro elemento material de la tipicidad del Contrato
Electrónico Inteligente, pues su gestión y despacho, se
detallaría de forma automática y directa, gracias a la ges-
tión de las partes, particularmente por la aceptación de
la oferta unilateral por parte del comprador, así como la
comprobación del pago por parte del vendedor.
Puede observarse, también, la fuerza vinculante que el
contrato toma al momento de que el pago es verificado.
Esto es la continuidad y la ejecución del contrato, prosi-
gue por sí mismo y no es necesaria la intervención de un
tercero para el posterior perfeccionamiento del contrato.
Este tema puede observarse en lo expresado por Mancini
(2017), quien sostiene que: “Los denominados contratos
inteligentes, que aprovechan la tecnología de cifrado y
la inteligencia artificial podrían automatizar la venta de
activos de inversionistas conforme a condiciones de mer-
cado predefinidas” (p. 27).
De esta forma, puede definirse que la gestión y el despa-
cho de inventarios sería el elemento inteligente contrac-
tual y se liga a la confirmación del pago, el cual es ligado
desde el Shopping Web hasta el sistema de electrónico de
control de órdenes de entrega por parte de la empresa.
Juridicidad de los Contratos Inteligentes de Co-
mercio Electrónico
Una vez definido el contrato que se analiza en este traba-
jo, procede a determinarse su validez jurídica y jurisdic-
cional. Para estos efectos, se trata de elementos propios
del contrato y del lugar donde se pone en aplicación.
En este punto debe recordarse que, al tratarse de un acto
mercantil, este tipo de contratos de compra y venta elec-
trónica, usualmente son desarrollados entre sujetos de de-
recho privado, quienes, y con base en el principio de au-
tonomía de la voluntad, según sostiene Calatayud (2009),
pueden desarrollar todo aquello que no se encuentre ex-
presamente prohibido por ley. Por lo tanto, puede indi-
carse que el contrato en cuestión, por sí mismo, salvo que
se trate de un objeto ilícito, ya cuenta con una validez y
eficacia jurídicas intrínsecas.
Las ideas anteriores se observan en lo indicado por Soto
(2005), quien indica que:
Es un sistema normativo que se dirige al hombre
en cuanto persona, al sujeto de derecho en sus re-
laciones particulares. Interesa al Derecho Priva-
do (…) los intereses particulares de los ciudada-
nos, en sus relaciones con otros sujetos a título in-
dividual (…) en relación con los bienes propios
o a los vínculos obligatorios constituidos (p.55).
Se denotando el hecho de que, al ser un hecho no prohi-
bido expresamente, es automáticamente válido. En este
punto podría señalarse que, en caso de que la aceptación
del ligamen del control de ciertos activos sujetos al con-
trato se considere abusivo, podría eventualmente ale-
garse la ilegalidad del contrato por una cláusula abusiva
(Natera, 2007). Se presenta así una excepción a la legali-
dad intrínseca del contrato en cuestión.
Adicionalmente, puede señalarse que el contrato pare-
ce estar sujeto a las normas comerciales y mercantiles
generales, al menos, en lo que a su componente propio
de la venta, esto pues sigue siendo materia comercial
(Quevedo, 2004). No obstante, logra observarse un ele-
mento más de carácter civil propiamente al determinarse
la aceptación de la cláusulas suspensivas contenidas en
el contrato.
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Sánchez, J. Contratos inteligentes en el comercio electrónico: un análisis dialéctico.
En relación con la tipicidad y la validez jurídicas del
contrato en términos de su formalidad, Castillo y Martín
(2006) detallan que:
(…) los contratos formales son los que necesitan,
para su validez, la realización de alguna formalidad
bajo sanción de nulidad; mientras que los otros con-
tratos no formales son los que no necesitan de nin-
guna formalidad. Nótese que en realidad todos los
contratos necesitan una forma, justamente por las
cuestiones antes señaladas; más, por el contrario,
solo algunos determinados tipos legales de contratos
requieren de formalidades (…) conforme a lo esta-
blecido por nuestro ordenamiento positivo. (p. 381).
Puede determinarse que su definición es dada en términos
directos al espacio jurisdiccional en el cual el contrato
se desarrolle; es decir, estaría en función del bloque de
legalidad existente en el país o territorio específico. Se
plantea una relación bastante lógica en este punto, en la
cual, al presentarse normativa existente que lo regule, se
estaría antes un contrato típico, o bien en caso contrario,
atípico.
Se resalta el hecho de que el contrato de compra y venta
electrónico por sí mismo suele ser atípico, salvo casos
particulares, más aun así el contrato inteligente, por lo
cual puede determinarse, que salvo casos muy específi-
cos, el contrato electrónico mercantil inteligente, parece
tener una atipicidad implícita. No obstante, cuenta con
todos los elementos pertinentes que le dan la validez y la
eficacia jurídica de peso para convertirse en un elemento
de carácter comercial para su uso en la práctica mercanti-
lista a través de la Internet.
Clasificación del Contrato de Comercio Electróni-
co Inteligente
Con base en los puntos anteriores, puede definirse que el
Contrato de Compra y Venta Electrónico e inteligente y
clasificarse bajo las siguientes modalidades contractua-
les:
Lucrativo: claramente y según define Quevedo
(2004), al ser de naturaleza mercantil, debe existir un
factor ganancial y monetario de por medio, el cual es
observable en este caso en la ganancia que el com-
prador obtiene al vender el producto por medio de la
plataforma electrónica.
Suspensivo: estos contratos hacen referencia a
“La transmisión de un bien puede estar sujeta a una
determinada condición, que puede consistir en un
suceso futuro e incierto que los interesados ignoran.
Hasta que no llegue la condición el contrato no produ-
cirá sus efectos” (Soriano, 2007, p. 447). Se observa
que queda en una especie de suspenso y no se cum-
plen, sino hasta que una condición específica se cum-
ple. En este caso, la comprobación de la efectividad
del pago por parte del comprador.
Ejecución de tracto sucesorio: según Quesada
(2012) son aquellos contratos en los cuales su ejecu-
ción se da en diferentes momentos hasta llegar a per-
feccionarse por completo. La modalidad es aplicable,
en este caso, por el hecho de que la sucesión de las
etapas de cumplimiento contractual se da en una es-
pecie de escalones temporales. Se inicia con el pago,
se pasan por la distribución y se finaliza con la entrega
del bien al comprador.
Multilateral: Estos contratos, claramente involu-
cran más de dos partes (Quesada, 2012), aplicables
para este caso, por el involucramiento de un tercero
que es el encargado de la entrega física del producto
al comprador. Incluso, si participa un asegurador de
la carga (Ricón, 2006), se tendría una parte adicio-
nal en el contrato. Esto a pesar de que el grosor de
las transacciones se da entre comprador y vendedor
electrónicos.
Inteligente: claramente se torna un Contrato Inte-
ligente debido a dos razones, tal y se mención antes,
uno por el establecimiento de la cláusulas suspensi-
vas referentes a la validación del pago electrónico y
dos, por el ligamen automatizado entre el Shopping
Web y el sistema de gestión y despacho de productos,
dándole así la connotación del Contrato Electrónico
Inteligente detallado (Tapscott y Tapscott 2017).
Atípico: al menos, desde una óptica nacional, po-
dría indicarse que es atípico, es decir no regulado por
ley (Quesada, 2012). No obstante y dependiendo de
la jurisdicción en la que se desarrolle, podría ser típico
si se encuentra expresamente regulado.
Conclusiones
Finalmente, se establecen las principales conclusiones
del análisis detallado en este trabajo. Esto a manera de
cierre del enfoque analítico desarrollado.
El Contrato Inteligente parece tener dos aspectos funda-
mentales, que, a la vez, pueden ser definidos como los
elementos materiales del contrato en cuestión. Se trata
de la condición suspensiva para ejecutar el acuerdo y el
ligamen del sistema de aceptación del contrato con los ac-
tivos inherentes y contenidos en el acuerdo implica que,
para poder definir un contrato bajo esta tipología, debe
forzosamente que cumplir ambos requisitos.
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Sánchez, J. Contratos inteligentes en el comercio electrónico: un análisis dialéctico.
Se concluye que el Comercio Electrónico pudiese ligar-
se a Contratos Inteligentes, siempre que se cuente con la
existencia de un ligamen directo entre la plataforma de
compra y pago electrónico como la gestión de envío del
producto adquirido. No pareciera ser posible su gestión
en la compra electrónica de servicios por Internet, sal-
vo para aquellos que eventualmente se den a través de la
misma red. Se señala así dos vertientes de interés.
El ligamen necesario para determinar la aplicación de un
elemento denominado inteligente para con un Contrato
Mercantil de Compra y Venta Electrónica, es dado por
el pago anticipado, cuyo cumplimiento, entiéndase la
validación de la efectividad del contenido económico de
dicha transacción, se convierte en la condición suspen-
siva. No obstante, su cumplimiento es caso inmediato.
Esto gracias a las plataformas actuales de compra electró-
nica, por lo que se concluye que la condición suspensiva
de estos contratos es prácticamente de ejecución inmedia-
ta o simultánea a la aceptación del contrato por parte del
comprador. Se otorga así una efectividad mayor.
La validez jurídica del Contrato Inteligente de Compra y
Venta Electrónica está dada por el principio de autonomía
de la voluntad, porque al no ser expresamente prohibido
es permitido entre partes privadas. No obstante, su tipici-
dad depende de la legislación propia de cada jurisdicción
y pueden haber asimetrías jurídicas entre las partes con-
tratantes, lo que puede presentar variaciones en la regula-
ción de las plataformas y sistemas computacionales con-
tenidos en sus estipulaciones para cada parte y de acuerdo
con el ordenamiento seleccionado para la celebración del
contrato, lo que permite indicar que el dinamismo de este
tipo de contratos puede mutar fácilmente de un sistema
jurídico a otro.
Puede concluirse que no es necesaria la intervención de
un tercer como poder jurisdiccional para hacer valer la
eficacia de un Contrato Inteligente. Esto porque al acep-
tar las partes, el mismo sistema computacional, el que
ejecuta el contrato, se liga al Comercio Electrónico, po-
dría significar que la venta electrónica se torna absoluta
en el momento de la aceptación de la oferta por parte del
comprado si existe en el elemento mercantil inteligente.
No obstante su perfeccionamiento, sigue siendo posible
hasta la recepción del bien y el documento que permita su
nacionalización, así como que acredite su dominio.
Se establece que la modalidad del Contrato Inteligen-
te en materia mercantil debe incluir, forzosamente,
un aspecto de naturaleza onerosa, así como un inter-
cambio de bienes y servicios con participación mo-
netaria en dicho negocio, pero además debe contem-
plarse que los activos por entregar, derivados de las com-
pra en cuestión, deben ser gestionados de forma autoeje-
cutable por medio del lenguaje computacional en el cual
el contrato es redactado, siendo el caso para bienes tangi-
bles, el despacho por medios electrónicos automatizados
y, para servicios, la apertura e ingreso a la plataforma de
prestación. Ambos se condicionan al cumplimiento de la
cláusula suspensiva inteligente, elemento que perfeccio-
na el contrato en sí mismo.
La regulación del Contrato Inteligente en materia del
Comercio Electrónico, es dada en función de su propia
atipicidad, por lo que el principio de autonomía de la vo-
luntad, pues se puede practicar al no estar expresamente
prohibido por ley, tema que es sumamente relevante en
su gestión, y dependiendo de esto, su legalidad y fuerza
vinculatoria, así como eficacia jurídica se tornan en ele-
mentos válidos para la correcta aplicación del contrato.
No se requiere ni la homologación ni coacción de un ter-
cero con fuerza jurisdiccional para efectos de su aplica-
ción y generación de efectos para las partes.
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