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Yulök Revista de Innovación Académica, ISSN 2215-5147, Vol. 2, N.º 1
Enero-Diciembre 2018, pp. 45-54
Sánchez, J. Contratos inteligentes en el comercio electrónico: un análisis dialéctico.
(…) el desenvolvimiento del contrato inteligente
es automático, y prácticamente instantáneo, la DLT
permite, para cada transacción programada, dispa-
rar o desencadenar el traslado patrimonial en que
consiste el sinalagma prestacional cuando se cum-
pla la condición o conjunto de condiciones previs-
tas en el contrato-programa (Ibañez, 2018, p.65).
Se podría observar así la estandarización cuasi mecánica
que el contrato parece tener en término del funcionamien-
to ejecutorio de las cláusulas previstas en este mismo
instrumento, definidas previamente por las partes parti-
cipantes, determinando que el contrato en sí mismo, es
dado por el sistema computacional o programa informáti-
co que permite perfeccionar el acuerdo original.
El contrato inteligente tiene el siguiente comportamiento
secuencial:
• Definición de elementos fundamentales: como
todo contrato, este empieza por la definición básica
de los elementos que conforman un contrato, siendo
estos el objeto lícito, los sujetos con capacidad para
actuar y la causa justa, los cuales, de forma expresa o
tácita debe estar presentes (Calatayud, 2009).
• Acuerdo entre partes: aunque, tal y se mencio-
na antes, el contrato parece auto-ejecutarse por me-
dio del sistema utilizado, sí debe siempre, ser basado
en un acuerdo previo entre las partes intervinientes,
entiéndase los sujetos activos y pasivos participantes,
quienes definen las cláusulas y las estipulaciones ne-
cesarias para que el contrato quedo activo a la vida
jurídica (Natera, 2007).
• Definición de la condición suspensiva: sin duda,
y dada la propia naturaleza de este tipo de contra-
tos, estos no se ejecutan o perfeccionan, sino hasta
cumplida cierta condición, la cual es definida como
de tipo suspensivo (Soriano, 2007), de forma que,
como elemento fundamental, en este tipo de contrato.
Esta condición debe estar presente en el contrato.
• Definición de activos participantes: las partes
deben definir, en sus estipulaciones, cuáles son los
activos participantes en el contrato; es decir, aquellos
que se ve afectados por el cumplimiento de alguna es-
tipulación o condición y que son sometidos al sistema
en cuestión (Mancini, 2017).
• Elección del sistema: el sistema elegido para la
ejecución del contrato es un elemento fundamental
para el correcto funcionamiento del acuerdo, el cual
puede ser confeccionado de forma privada, o bien ya
pueden encontrarse plataformas en el mercado tales
como Smarthcontract o Blockchain que permiten a las
partes usar su software para la puesta en marcha del
contrato (Allegritti, 2018).
• Cumplimiento del contrato: transcurrido el
tiempo y cumplida la condición suspensiva, el con-
trato se ejecuta de forma automática y si intervención
de un tercero, de forma que es en este momento que
logra perfeccionarse dicho instrumento contractual.
Es de interés señalar que este tipo de contratos, pueden
y no pueden estar plasmados en papel, sino que también
puede ser estipulado únicamente por la aceptación tácita
o expresa de las partes y la autorización de la ejecución
por parte del programa en cuestión al darle un elemento
de inmaterialidad de interés.
Un ejemplo específico de esto puede observarse en lo in-
dicado por Tur (2018), quien hace referencia una acepta-
ción específica de las características del contrato por me-
dio del sistema en sí mismo al señalar en función de las
partes que: “Indicamos al programa, que en tanto detecte
que se ha producido el pago y la aceptación, la función
debe modificar el estado del smart contract, y el del con-
trato y definirlo como estado aceptado” (Tur, 2018, p.97).
Condición Suspensiva Inteligente y Perfecciona-
miento Contractual
Tal como se menciona antes, el contrato inteligente que-
da sujeto a una determinada condición, la cual, al mo-
mento de cumplirse, faculta y caso que ordena al pro-
grama de software elegido a ejecutar las estipulaciones
del contrato y se observa de forma evidente la condición
de suspenso. A este respecto, Juárez (2007) señala que:
“Las condiciones suspensivas demoran la eficacia del
contrato principal del que son accesorias hasta que la
condición se cumpla. El cumplimiento de la condición
determina pues la perfección del acto principal” (p. 59).
Su aplicación particular para el tema de los contratos
electrónicos radica en la definición previa del cumpli-
miento de una condición futura e incierta, pero probable,
la cual es la base propia y elemental de la ejecución del
contrato, esto pues, al momento de cumplirse esta condi-
ción, el sistema computacional elegido, procede de for-
ma automática, sin necesidad de una orden expresa de
alguna de las partes (Allegritti, 2018), y de forma virtual,
a aplicar alguna estipulación particular sobre los activos
contenidos en el contrato, ya sea prendarlos, venderlos,
bloquearlos u otros.
La condición cumple todos los elementos de ser suspen-
siva, esto pues, queda sujeta a un eventual cumplimien-
to, posible, pero no necesariamente cierto, por lo que su
eventual acaecimiento, depende de una eventualidad, lo
cual Juárez (2007) establece como elementos suspensi-